Registro Único Tributario – RUT (el equivalente al RIF en Venezuela).
Este registro es indispensable para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y cambiarias, además de establecer contratos comerciales, laborales y económicos con terceros.
La inscripción al RUT no tiene ningún costo y el migrante venezolano debe agendar cita en el portal web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (agende aquí), colocar su número de PPT en el reglón “Otro” y presentarse en el día de la cita con su PPT (original y copia).
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¿Qué es el RUT?
El RUT, administrado por DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
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¿Cuáles son los beneficios del RUT?
El RUT permite contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
La información registrada en el RUT se podrá compartir con otras entidades del Estado, previo convenio con la DIAN, para efectos de su gestión y control con la consecuente simplificación de trámites.
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¿Qué costo tiene la inscripción en el RUT?
La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.
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¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?
La inscripción en el RUT deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN, y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.
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¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder inscribirme en el RUT?
No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la inscripción en el RUT.
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¿Cómo puedo obtener una copia del Certificado del Registro Único Tributario?
Para solicitar la copia del RUT vía Internet es necesario crear y habilitar una cuenta, para ello por favor ingrese al enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces
Después de habilitada puede ingresar la opción “Obtener en 2 pasos su copia del RUT”: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

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